Un abogado de divorcios en León le asesora y le representa para disolver el matrimonio y dejar fijadas las medidas que vienen después: custodia de los hijos, pensiones, uso de la vivienda y reparto de bienes. En España el divorcio no exige alegar ninguna causa; basta con que hayan pasado tres meses desde la boda. Lo que cambia el camino, la duración y el coste es que haya acuerdo entre los cónyuges o no lo haya.
Divorcio de mutuo acuerdo
Es la vía más rápida y económica. Los dos cónyuges firman un convenio regulador, el documento que recoge cómo quedan los hijos, la vivienda, las pensiones y los bienes, y piden juntos el divorcio. Pueden compartir abogado y procurador.
Si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres, el divorcio puede formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. Si los hay, debe aprobarlo el juez, después de que el Ministerio Fiscal informe sobre lo que afecta a los hijos. Lo explicamos paso a paso en el artículo sobre el divorcio de mutuo acuerdo y, para la vía más rápida, en el de divorcio express.
Divorcio contencioso
Cuando no hay acuerdo, uno de los cónyuges presenta demanda y el juez decide sobre el divorcio y sobre todas las medidas. Cada parte necesita su propio abogado y su propio procurador. Desde abril de 2025, por regla general, antes de demandar hay que acreditar un intento previo de negociación, por ejemplo una mediación o una negociación entre abogados; la ley prevé algunas excepciones.
El proceso termina con una vista a la que ambos cónyuges deben acudir en persona. Mientras tanto pueden pedirse medidas provisionales para ordenar la situación de los hijos y de la casa. Aun en esta vía, un abogado de divorcio en León procura acuerdos parciales que reduzcan el conflicto y el coste, y en cualquier momento el proceso puede reconducirse a mutuo acuerdo.
Custodia y régimen de visitas
La custodia puede ser exclusiva de uno de los progenitores, con un régimen de visitas y estancias para el otro, o compartida. La custodia compartida se acuerda cuando los padres la piden en el convenio o la pactan durante el proceso; excepcionalmente, el juez también puede concederla a petición de uno solo, con informe del Ministerio Fiscal, si considera que así se protege mejor el interés del menor. Antes de decidir puede oír a los hijos.
La ley excluye la custodia compartida, y como regla también las visitas, cuando un progenitor está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, o cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género. La patria potestad, es decir, las decisiones importantes sobre los hijos, como el colegio o la salud, suele seguir siendo de ambos.
Pensión de alimentos y compensatoria
La pensión de alimentos es la contribución de cada progenitor a los gastos de los hijos: alimentación, vivienda, vestido, salud y estudios. Su importe depende de lo que gana cada progenitor y de lo que necesitan los hijos, y no termina sin más a los 18 años si el hijo convive en casa y no tiene ingresos propios. La explicamos en pensión de alimentos: qué incluye y cómo se calcula.
La pensión compensatoria es otra cosa: corresponde al cónyuge al que el divorcio produce un desequilibrio económico respecto del otro que empeora su situación anterior en el matrimonio. Puede ser temporal, indefinida o un pago único. Para fijarla se valoran, entre otras circunstancias, la edad, la salud, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio y las posibilidades de encontrar empleo.
Vivienda y reparto de bienes
A falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores y al progenitor con quien queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Si no hay hijos, el juez puede atribuirlo por un tiempo al cónyuge no titular cuyo interés esté más necesitado de protección. El uso no cambia la propiedad.
Si no firmaron capitulaciones matrimoniales y se rigen por el Código Civil común, lo habitual en León, su régimen económico es la sociedad de gananciales: lo adquirido durante el matrimonio es de los dos y, tras el divorcio, hay que liquidarlo y repartirlo, en el propio convenio o en un procedimiento aparte. Revise también la hipoteca: lo que pacten los cónyuges entre sí no obliga al banco.
Cuánto cuesta un divorcio en León
El coste depende sobre todo de que haya acuerdo. De mutuo acuerdo, los cónyuges pueden compartir abogado y procurador; en el contencioso cada uno paga los suyos y el proceso es más largo. Según el caso se suman notario, peritos o gastos de la liquidación de bienes. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Usted puede pedir que el encargo y el presupuesto consten por escrito y, si sus ingresos son bajos, solicitar la justicia gratuita. Los rangos orientativos de mercado están en cuánto cuesta un divorcio.
Si necesita orientación sobre su caso, puede solicitar información.
Preguntas frecuentes
¿Pueden divorciarse los dos con un solo abogado?
Sí, si el divorcio es de mutuo acuerdo: la ley permite que ambos cónyuges compartan abogado y procurador. Si el juez no aprueba algún pacto, o si más adelante uno de ellos pide la ejecución del convenio, cada uno puede necesitar su propio abogado. En el divorcio contencioso cada parte tiene el suyo.
¿Hace falta una causa para divorciarse?
No. Desde 2005 no hay que alegar ninguna causa ni separarse antes. Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda, y ni siquiera ese plazo se exige si hay riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos. Puede pedirlo uno solo de los cónyuges.
¿Cuánto tarda un divorcio en León?
Depende de la vía. Ante notario, sin hijos menores, puede firmarse en cuanto el convenio está preparado. De mutuo acuerdo en el juzgado, el plazo depende de la carga de trabajo de cada momento. El contencioso es bastante más largo, sobre todo si se recurre. Conviene revisar su situación concreta.
¿Qué hago si mi ex no paga la pensión?
Puede pedir al juzgado la ejecución de la sentencia o del convenio para que se embarguen nómina, cuentas u otros bienes. Además, dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos puede constituir delito de impago de pensiones. Las cantidades atrasadas pueden reclamarse durante cinco años.
